
Acciones de
inconstitucionalidad (Nota Original Aquí…)
Ratifican que Moreschi
avaló la designación de los jueces del STJ
El titular del
Centro Mandela, Rolando Núñez, cuestionó al titular del Consejo de la
Magistratura, Miguel Moreschi, ratificando que se
expidió en nombre de ese órgano avalando la designación de los tres jueces del
STJ que son cuestionados
"Consejo de la Magistratura
Un organismo en
decadencia
El Consejo de la Magistratura, a través de su presidencia y por un comunicado
de prensa, salió institucionalmente a la opinión pública a difundir que “en
forma absolutamente objetiva” contestó la acción de inconstitucionalidad que
promoviera el fiscal especial Aguirre Hayes con el objetivo de que sean
declarados irregulares los nombramientos de los jueces Ramón Ávalos, Ricardo
Franco y Rolando Toledo como ministros del Superior Tribunal de Justicia, lo
que por añadidura provocaría la destitución de los mismos en caso de que
prosperara el juicio.
En el comunicado se destacó que la contestación de demanda fue efectuada como
un informe circunstanciado, o sea detallado, de los antecedentes en los que se
apoyó el Consejo de la Magistratura para proponer los nombramientos de los tres
jueces cuestionados. Y lo que resulta muy importante, es que el presidente Moreschi afirmó que no se abrieron juicios de valor sobre
la procedencia o improcedencia de la referida acción de inconstitucionalidad,
con lo que claramente perdió objetividad por defender lo indefendible.
El Consejo se inclinó por el rechazo de la acción
Una lectura objetiva de la contestación de la demanda de inconstitucionalidad
firmada por Moreschi permitió descubrir que el
Consejo de la Magistratura implícitamente se inclinó por la postura que
sostiene que los jueces Ávalos, Franco y Toledo fueron correctamente propuestos
por dicho organismo y designados de acuerdo al orden legal chaqueño. Veremos
ahora que esa conclusión no ha sido ecuánime, recta, ni justa. La historia fue
así: Moreschi contestó la demanda en representación
del Consejo de la Magistratura, refiriendo que actuaba de acuerdo a las
instrucciones del Acta del 30 de mayo de este año; sin embargo, en tal
instrumento no se instruyó al presidente sobre cómo debía contestar la acción,
de manera de que no se establecieron pautas de contenido, lo cual constituye
una notable irregularidad de la que participaron todos los consejeros. Cuando
respondió la demanda, el presidente hizo referencia -en el capítulo III- a los
antecedentes que correspondían a la propuesta relacionada con la designación
del Dr. Toledo, a lo que siguió las que se vincularan con las propuestas de los
Dres. Ávalos y Franco, en ese orden cronológico. La exposición consumió
veintiocho de las veintinueves páginas de la contestación de demanda. Allí
terminó el informe circunstanciado de los antecedentes que tomaran en cuenta
para proponer los nombramientos de los jueces cuestionados. Sin embrago, la
contestación siguió en el capítulo IV, en el cual Moreschi
desarrolló la siguiente conclusión: “hasta aquí el relato circunstanciado de
cada uno de los antecedentes que dieran origen a las propuestas aprobadas para
cubrir las vacantes de jueces del Superior Tribunal en que interviniera este
Cuerpo…Como corolario, los señores jueces deberán tener presente que la
intervención que le cupiera al Cuerpo que represento, en sus distintas
composiciones, lo fue en cada caso de conformidad al régimen jurídico vigente,
motivo por el cual los actos emanados de este organismo constitucional se
encontrarían consolidados y habrían podido producir los efectos jurídicos
pretendidos”. En buen romance interesado, como en las tiendas de conveniencias,
se introdujo en la contestación de la acción de inconstitucionalidad la teoría
de los hechos consumados. El presidente sostuvo que las propuestas que el
Consejo efectuara se transformaron en posibles actos afianzados por los
nombramientos posteriores, a los que consideró como consecuencias legales
irreversibles. Este juicio de valor es aberrante para el mundo jurídico porque
los casos o situaciones de inconstitucionalidad son perpetuas; por lo tanto,
son atacables en cualquier momento.
En definitiva, el comunicado de prensa del Consejo de la Magistratura pretende
encubrir que el presidente abrió un extraordinario juicio de valor potencial,
que habría sobrepasado las instrucciones que los consejeros dieran verbalmente
y que no consignaron en el Acta 738. En cualquier caso, son notables las
irregularidades cometidas nuevamente en el seno del Consejo, esta vez en una
cuestión de notable interés social y de extrema gravedad institucional.
El ministro Judis
Judis representó al Poder Ejecutivo cuando acordaron
encomendar al presidente del Consejo que contestara la acción de
inconstitucionalidad. Las expresiones públicas de este ministro fueron
conocidas el jueves. El poder ejecutivo fue contundente en el sentido de que
instruyera a su representante para que el presidente del Consejo contestara la
demanda detallando cronológicamente las designaciones, sin abrir juicios de
valor, dejando en manos de los jueces sobre la procedencia o el rechazo de la
acción de inconstitucionalidad. Esta postura es absolutamente inesperada y
criticable porque Judis debió sostener que la
inconstitucionalidad debe prosperar dado que esta fue la posición asumida por
el poder político cuando sancionó el decreto marco 2.871, que como instrumento
vigente describió con absolutamente objetividad los fundamentos por los cuales
fueron inconstitucionales los nombramientos de los jueces Ávalos, Franco y
Toledo.
De mal en peor
El Consejo de la Magistratura viene funcionando en decadencia. El ciclo actual
se inscribe en un proceso de situaciones complejas, degradantes y degradadas,
con repercusiones directas en la composición y en el funcionamiento el poder
judicial. Objetivamente, se está transitando una etapa de máxima exposición del
mal funcionamiento de este organismo, vital para el sistema republicano de
gobierno. El tema en análisis pone al descubierto situaciones de extrema
gravedad porque la presidencia se habría extralimitado en las instrucciones y
en el mandato, mientras los consejeros también incumplieron, acabada y
estrictamente, con los roles para lo que fueron nombrados. La permisividad
posibilitó que cuando se contestó la acción de inconstitucionalidad el
presidente del Consejo abriera un importante juicio de valor a favor de los
nombramientos de los jueces cuestionados. En cualquier caso, quedaron en
situación de ser destituidos, como presidente y consejeros, por las acciones y
omisiones en que incurrieron. Claro que tampoco esto está contemplado en el
ordenamiento legal, lo que también constituye una grave irregularidad.
También el poder ejecutivo y la cámara de diputados
La legislatura provincial analiza el proyecto enviado por el poder ejecutivo
para regular los nombramientos de los jueces del Superior Tribunal, más
iniciativas presentadas por la Asociación de Magistrados y Consejo de Abogados
de Resistencia, con lo cual van a continuar profundizando el extraordinario
desaguisado que se acumuló por años en materia de designación de jueces,
magistrados y funcionarios del poder judicial. Se repiten en cometer fallas
sustanciales, contradiciendo las buenas pautas y prácticas en la tarea de
reglamentar las cláusulas constitucionales. No se animan o no quieren superar
la tremenda anarquía legal existente en este tema, que ha permitido el
funcionamiento -más que discrecional- del Consejo del Magistratura, seguido de
nombramientos y juzgamientos amañados. Todavía no entienden o no quieren
reglamentar, a través de una sola ley marco, la carrera judicial que está
prevista en el último párrafo del artículo 158 de la Constitución chaqueña. En
esa única ley, que los poderes del estado adeudan a la población, se deben
contemplar los nombramientos de todos lo jueces,
incluidos los del Superior Tribunal, magistrados, funcionarios y empleados de
la justicia, a través de concursos públicos de antecedentes y oposición, con
exámenes que se rindan a través de factores objetivos que acrediten la mayor
idoneidad de los aspirantes, respetándose la igualdad de oportunidades. Sin
embrago, todo indica que continuarán en la tarea de despedazar la Constitución,
segmentándola hasta el cansancio con el pretexto de su reglamentación. La
degradación institucional es compleja y creciente; y parece que por ahora no se
intentará revertirla".
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